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11 noviembre 2008

Real decreto 1800/2008 en BOE de 11 de noviembre

Hoy ha salido publicado las páginas 44727 - 44729 del Boletín Oficial del Estado el REAL DECRETO 1800/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen, del que ya avanzamos su preparacion en el post de junio sobre el plan de retorno voluntario.

Hago un extracto del articulo 4 que es el que más interés suscita:
"2. El abono acumulado y de forma anticipada del importe de la prestación contributiva por desempleo se realizará en dos plazos, con las siguientes cuantías:

a) Un 40 por ciento se abonará en España, una vez reconocido el derecho.

b) El 60 por ciento restante se abonará en el país de origen, una vez que haya transcurrido el plazo de treinta días naturales contados a partir de la realización del primer pago y en el plazo máximo de noventa días desde dicho primer pago. Para recibir este abono, el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen para acreditar su retorno al mismo. En dicho momento deberá proceder a la entrega de la tarjeta de identidad de extranjero de la que es titular."
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1 Comments:

Blogger Fran Invernoz dijo...

Es evidente que la realidad legislativa supone el golpe fuerte contra los inmigrantes. Europa se protege, blinda sus puertas de entrada. La situación es difícil y complicada.

14 noviembre, 2008 09:30  

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